Si vas a iniciar un negocio ya sea como persona natural o jurídica, ten en cuenta que al momento de sacar tu RUC debes registrarte bajo un Régimen Tributario.
Un Régimen Tributario es la categoría que definirá la forma en que pagarás tus impuestos y todas las obligaciones tributarias que deberás de cumplir.
En la actualidad existen 4 regímenes, puedes acogerte a cualquiera de ellos de acuerdo al tipo y tamaño de tu negocio:
- Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
- Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
- Régimen MYPE Tributario (RMT)
- Régimen General (RG)
En el siguiente cuadro comparativo podrás ver las principales características de cada régimen.
Acogimiento a un régimen tributario:
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS):
-Si recién inicias tu negocio, puedes acogerte a este régimen en cualquier momento del año.
-Si provienes del Régimen RER, del Régimen MYPE Tributario o del Régimen General, el cambio al Nuevo RUS sólo podrás efectuarlo en el periodo de enero de cada año.
Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER):
-Si recién inicias actividades, puedes acogerte a este régimen en cualquier momento del año siempre que la declaración y pago del impuesto a la renta RER del primer periodo tributario lo realices como máximo en la fecha del vencimiento de las obligaciones tributarias según cronograma Sunat.
-Si provienes del Régimen Mype Tributario o del Régimen General, el acogimiento al RER solo lo podrás efectuar con la declaración y pago del periodo de enero del año siguiente.
-Si provienes del Nuevo RUS, podrás acogerte al RER en cualquier momento del ejercicio.
Régimen MYPE Tributario (RMT):
-Si recién inicias actividades, podrás acogerte al RMT en cualquier momento del año.
-Si provienes del nuevo RUS o del Régimen Especial RER, al igual que el caso anterior podrás acogerte al RMT en cualquier mes del ejercicio.
-Si provienes del Régimen General, podrás acogerte al RMT solo en el periodo enero del año siguiente.
Régimen General (RG):
-Puedes acogerte a este régimen en cualquier momento del año
Finalmente, en cuanto al acogimiento a cada régimen además de cumplir con los requisitos y/o límites indicados en el cuadro explicativo, debes tener en cuenta lo siguiente:
-Si inicias actividades puedes acogerte a cualquier régimen en cualquier momento del año.
-Si quieres cambiar voluntariamente de un régimen mayor a uno menor (por ejemplo del MYPE al RER, o del RG al RER), solo podrás hacerlo en el periodo de enero de cada año.
-Si quieres cambiar voluntariamente de un régimen menor a uno mayor (por ejemplo del Nuevo RUS al RER, o del MYPE al RG), puedes hacerlo en cualquier momento del año,
-Independientemente del régimen tributario en el que te encuentres, debes verificar a lo largo del año de no sobrepasar los límites detallados en el cuadro explicativo.
-En el caso que superaras alguno de los límites, deberás acogerte a un nuevo régimen y declarar y pagar tus impuestos según los requerimientos del nuevo régimen desde el mes en que ocurriese el cambio, de no hacerlo Sunat te asignará automáticamente al régimen más alto que es el Régimen General.
Espero que te haya sido de utilidad esta información, si tienes alguna consulta que hacernos puedes ponerte en contacto con nosotros.
Última actualización: 28/11/2023 por Miriam Minaya